Este Blog, está dirigido a todas las personas amantes o no de los animales, para que los primeros, aprendan a conocerlos, quererlos y, comprender la dolorosa situación en que se encuentran aquellas mascotas, que han perdido su hogar. Tal vez, estas personas no han tenido la dicha de mirar sus ojitos, de acariciar sus manitas suaves y temblorosas. Denunciaré el maltrato y abandono de las mismas, para que se aplique todo el peso de la Ley.
sábado, 6 de julio de 2013
lunes, 1 de julio de 2013
¿ TIENES UN CORAZÓN PIADOSO ? COBIJA A UNA MASCOTA HERIDA, MALTRATADA O ABANDONADA...
ESTE MENSAJE VA DIRIGIDO, A TODOS AQUELLOS QUE TENGAN UN GRAN CORAZÓN Y UN PEQUEÑO ESPACIO EN SU CASA...
Mis queridos amigos amantes y no amantes de los animales... Necesitamos de un corazón piadoso, que de cobijo, un hogar cálido lleno de amor a esta pequeña perrita que fue encontrada herida y abandonada en una carretera por, las inmediaciones de Maipú... Fue abandonada junto a su madre y cuatro hermanitos, dos de ellos murieron... Como pueden ver en la gráfica tiene grandes heridas en sus piernitas y están expuestas... Por favor ¡¡¡ AYÚDALA, EXTIÉNDELE TU MANO MISERICORDIOSA, DIOS TE LO AGRADECERÁ Y ELLA TAMBIÉN... Si te decidistes a ayudarla, y brindarle techo cariño y cuidados comunícate al siguiente meil:vegancheff@gmail.com. ¡¡¡ mil gracias !!!
Mis queridos amigos amantes y no amantes de los animales... Necesitamos de un corazón piadoso, que de cobijo, un hogar cálido lleno de amor a esta pequeña perrita que fue encontrada herida y abandonada en una carretera por, las inmediaciones de Maipú... Fue abandonada junto a su madre y cuatro hermanitos, dos de ellos murieron... Como pueden ver en la gráfica tiene grandes heridas en sus piernitas y están expuestas... Por favor ¡¡¡ AYÚDALA, EXTIÉNDELE TU MANO MISERICORDIOSA, DIOS TE LO AGRADECERÁ Y ELLA TAMBIÉN... Si te decidistes a ayudarla, y brindarle techo cariño y cuidados comunícate al siguiente meil:vegancheff@gmail.com. ¡¡¡ mil gracias !!!
DERECHOS INTERNACIONALES DE LOS ANIMALES, APROBADOS POR LA ONU. Y LA UNESCO.
Considerando, que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de estos derechos han conducido, y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida, y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a. Todo animal tiene derecho al respeto.
b. El hombre, como especie animal, "NO PUEDE ATRIBUIRSE EL DERECHO DE EXTERMINAR A LOS OTROS ANIMALES O DE EXPLOTARLOS, VIOLANDO ESE DERECHO. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser "INSTANTÁNEA, INDOLORA, Y NO GENERADORA DE ANGUSTIA.
Artículo 4.
a. Todo animal pertenece a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5.
a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sea propia de su especie.
b. Toda modificación de dicho ritmo o condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contra este derecho.
Artículo 6.
a. Todo animal que el hombre haya escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo, tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una a alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a. La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales, son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un "BIOCIDIO" es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un GENOCIDIO, es decir un crimen contra la especie.
b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural, conducen al genocidio.
Artículo 13.
a. Un animal muerto, debe ser tratado con respeto.
b. Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.
a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Luz E. Lira Pavez
Fuente: Dirección de Gestión Informática.
República Argentina.
Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la cultura (UNESCO)
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida, y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a. Todo animal tiene derecho al respeto.
b. El hombre, como especie animal, "NO PUEDE ATRIBUIRSE EL DERECHO DE EXTERMINAR A LOS OTROS ANIMALES O DE EXPLOTARLOS, VIOLANDO ESE DERECHO. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser "INSTANTÁNEA, INDOLORA, Y NO GENERADORA DE ANGUSTIA.
Artículo 4.
a. Todo animal pertenece a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5.
a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sea propia de su especie.
b. Toda modificación de dicho ritmo o condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contra este derecho.
Artículo 6.
a. Todo animal que el hombre haya escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo, tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una a alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a. La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales, son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un "BIOCIDIO" es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un GENOCIDIO, es decir un crimen contra la especie.
b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural, conducen al genocidio.
Artículo 13.
a. Un animal muerto, debe ser tratado con respeto.
b. Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.
a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Luz E. Lira Pavez
Fuente: Dirección de Gestión Informática.
República Argentina.
Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la cultura (UNESCO)
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